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Oposiciones de prisiones La Rioja

UNIFORME DE LOS FUNCIONARIOS DE PRISIONES EN LA RIOJA

Uniforme, emblemas y distintivos de los empleados

públicos de Instituciones Penitenciarias

Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias han utilizado siempre el uniforme en el

desempeño de su trabajo,aunque esta uniformidad ha sufrido numerosas

modificaciones a lo largo del tiempo.

Las últimas modificaciones de la legislación penitenciaria han creado un vacío legal en

algunos aspectos, que debido a las peculiaridades de la actividad la

boral penitenciaria y a la incidencia que tienen en el lugar de

trabajo es necesario regular. La exigencia de uniformidad, motivada por ra

zones de imagen, funcionalidad, seguridad, identificacióncon el puesto de trabajo y garantía de los empleados públicos penitenciarios, hacen necesario establecer, de forma precisa, el uso del uniforme, emblemas y los distintivos durante la prestación del servicio.

Primero. Uniforme.

  1. a) Los empleados públicos penitenciarios, como norma general, deberán usar el uniforme durante el servicio, si bien, en razón a las funciones de determinados puestos de trabajo, se podrán establecerlas oportunas excepciones.
  2. b) Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, cuando vistan de uniforme, llevarán los emblemas y distintivos de su Cuerpo.
  1. c) El uniforme, los emblemas y los distintivos serán proporcionadospor la AdministraciónPenitenciaria.

El uso del uniforme esobligatorio en los destinos y servicios que acontinuación se indican:

  1. a) Para todo el personal funcionario del áreade vigilancia-servicio interior y área mixta,

coordinadores de producción ygestores de producción.

  1. b) Para el personal funcionario que preste servicios en otros destinos, cuando el Director

general así lo disponga.

El uso del uniforme para Directores, Gerentes, Subdirectores y Administradores será opcional en función de la actividad que vayan a desarrollar.

El personal del área deoficinas, intervención-tratamiento y educativa, tanto funcionario como laboral, por razón de las especiales funciones que tienen asignadas,están exentos de la obligación de usar uniforme durante el servicio.

 

El personal del área sanitaria, tanto funcionario como laboral, vestirán las prendas adecuadas al servicio que desempeñan,conforme a los usos profesionales sanitarios.

El personal laboralusará la ropa y calzado adecuado a cada actividad laboral, conforme a lo establecido en el ConvenioColectivo y acuerdos dimanantes del mismo.Asimismo, usarán un distintivo que indique su categoría profesional.

 Emblema.

El emblema del Cuerpo será el escudo de Instituciones Penitenciarias, constituido por una espada en posición vertical con la punta hacia abajo,y por detrás de su centro, una rueda dentada. Orlando este conjunto irán dos ramosenlazados en pie, de palma y roble, y comoremate, la corona real. Su uso seráobligatorio siempre que se lleve uniforme.

 Modelo de uniforme penitenciario

. El modelo de uniforme, que habrán de usar los funcionarios deInstituciones Penitenciariasy que responderá al avancede la tecnología textil y deconfección, mediante prendas de tejidos ligeros y resistentes, así como el tamaño, colory ubicación del emblema, será determinadopor Resolución del Director General deInstituciones Penitenciarias.

 Distintivo personal.

  1. Los funcionarios llevarán comodistintivo, en la parte superior izquierda del pecho, unatarjeta con prendedor de 85 x 35milímetros, en la que se incluirán los siguientes datos:

En la parte superior derechallevará la fotografía del empleado. En la parte superior izquierda se incluirá el escudo de la Nación acompañadode las leyendas »Ministerio del Interior» y «Dirección General de Instituciones Penitenciaras», todo ello configurado siguiendo el modelo oficial establecido para toda la Administración General del Estado.

Bajo lo anterior se incluirá «Centro Penitenciario» (el que corresponda) y bajo él, dejando el espacio correspondiente para la firma del Directordel Centro Penitenciario, la leyenda «El Director». La parte inferior queda reservada para indicar sobre fondo azul elpuesto de trabajo del funcionario y sunúmero de carnet profesional.

  1. El distintivo personal será obligatorio tanto para el personal que deba utilizar uniforme, como para el que esté excluido de su uso.»