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Oposiciones de prisiones La Rioja

FASES DE LA OPOSICIÓN DE PRISIONES

 

FASES DE LA OPOSICIÓN AL CUERPO DE AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo constará de una fase de oposición con tres pruebas de carácter
eliminatorio, curso selectivo y período de prácticas.
Fase de oposición: La fase de oposición tendrá una duración máxima de seis meses
y estará formada por los tres ejercicios siguientes, todos ellos eliminatorios.
Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 150 preguntas con cuatro
respuestas múltiples, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una
sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor, pudiendo preverse tres preguntas
adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de
las 150 preguntas anteriores. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio
del valor de una contestación y las preguntas en blanco no penalizan.
Este ejercicio se calificará con una puntuación de 0 a 20 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente. La calificación de los
aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios
adoptados por el órgano de selección en relación con la presente convocatoria.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar con anterioridad a la realización del ejercicio los criterios de valoración,
corrección y superación del mismo que no estén expresamente establecidos en esta
convocatoria.
La duración del mismo será de dos horas y quince minutos. Este primer ejercicio se
desarrollará en la Comunidad de Madrid.
La celebración de este primer ejercicio se realizará dentro de un plazo máximo de
cuatro meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación de los
mismos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3.10 del Real Decreto 955/2018, de 27
de julio, por el que se prueba la oferta de empleo público para el año 2018, el Tribunal
hará pública la plantilla correctora correspondiente a este primer ejercicio en el plazo
máximo de tres días a contar desde su finalización.
Segundo ejercicio:
Consistirá en resolver por escrito 10 supuestos de carácter práctico, cada supuesto
contendrá 5 preguntas con cuatro respuestas múltiples, que versará sobre el contenido
completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor.
Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación y
las preguntas en blanco no penalizan.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos. Los aspirantes deberán
obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La calificación de los aspirantes
resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados
por el órgano de selección en relación con la presente convocatoria.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar con anterioridad a la realización del ejercicio los criterios de valoración,
corrección y superación del mismo que no estén expresamente establecidos en esta
convocatoria.
La duración máxima será de una hora y cuarenta minutos. Este segundo ejercicio se
desarrollará en la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3.10 del Real Decreto 955/2018, de 27
de julio, por el que se prueba la oferta de empleo público para el año 2018, el Tribunal
hará pública la plantilla correctora correspondiente a este segundo ejercicio en el plazo
máximo de tres días a contar desde su finalización.
– La calificación de la fase de oposición: En ambos ejercicios de la fase de
oposición, la calificación de los aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas
que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la
presente convocatoria.
Vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de
los ejercicios.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
2. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
3. Mayor número de aciertos obtenidos en el segundo ejercicio.
4. Mayor número de aciertos obtenidos en el primer ejercicio.
Si aplicados estos cuatro criterios, continuara el empate, el Tribunal adoptará las
medidas oportunas, que se harán públicas en su momento, para dirimirlos.
Pasarán a la siguiente prueba únicamente aquellos aspirantes que hubieran obtenido
mejor puntuación, hasta el número de plazas convocadas.
Tercer ejercicio:
Pruebas de aptitud médica: Estará dirigida a comprobar que no se aprecia en los
aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el anexo V de
esta convocatoria.
Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal
facultativo de la Administración del Estado que el Tribunal designe y se realizarán en las
dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados del segundo ejercicio.

La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas. Será
calificada de «Apto» o «No Apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto»
para poder superar esta prueba y la oposición.
Si el número de declarados «Aptos» en esta prueba fuera inferior al número de
plazas convocadas, el Tribunal podrá citar para la realización de la misma, el número de
aspirantes necesarios, de los que hayan superado los dos primeros ejercicios, según el
orden de puntuación obtenido.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la
Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
El Tribunal no podrá aprobar a un número superior de aspirantes del número de
plazas convocadas.
Curso Selectivo y periodo de prácticas:
Los aspirantes que superen la fase de oposición y que tras la presentación de la
documentación solicitada y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
presente convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo de
Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, y tendrán que realizar un curso selectivo y un
periodo de prácticas.
– Curso selectivo: Mediante Resolución del Secretario General de Instituciones
Penitenciarias, se establecerá el calendario, el programa en el que se incluirá un módulo
en materia de igualdad entre mujeres y hombres, otro en materia de violencia de género,
así como las normas internas que regulen el curso selectivo no superior a tres meses.
El curso selectivo se estructurará en dos fases, una de formación centralizada, que
será obligatorio asistir al 80 por cierto de las jornadas lectivas para la realización del
examen, que deberá ser superado para pasar a la siguiente fase, consistente en una
fase de prácticas tuteladas en los Centros Penitenciarios. El curso selectivo se calificará
como «Apto» o «No Apto».
El curso selectivo tiene carácter obligatorio, para obtener la calificación de «Apto»
será requisito imprescindible que el funcionario en prácticas haya realizado al menos
el 80 por ciento de las jornadas del curso selectivo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo no pasaran a realizar el periodo de
prácticas.
– Periodo de prácticas: En este periodo los funcionarios en prácticas realizaran
funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en los
Centros Penitenciarios. Durante el tiempo de duración de esta fase de prácticas los
aspirantes compaginarán el desempeño de las funciones con la formación teórica.
Durante el periodo de éstas prácticas evaluables, se realizará el seguimiento necesario
de la actuación de los aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales
respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios
para su evaluación. Si durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios
en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para
desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria
podrá, mediante resolución motivada, dar de baja al aspirante en dicho periodo, aun
cuando el período no hubiese finalizado.
Este periodo será evaluable y calificado de «Apto» o «No Apto», será requisito
imprescindible, además de ser informado como «Apto» por el órgano encargado del
seguimiento en el Centro Penitenciario y así asumido por el órgano encargado de la
evaluación final, el haber realizado el 75 por ciento del periodo de prácticas en Centros
Penitenciarios.